Sistema alternativo de resolución de conflictos: el arbitraje
Contenido relacionado
El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver una disputa sin acudir a los Tribunales. Es un mecanismo alternativo para resolver un conflicto.
Las partes del conflicto se ponen de acuerdo y deciden nombrar a una tercera persona independiente que se llama árbitro. El árbitro será el encargado de resolver el conflicto y lo hará conforme a la equidad y conforme a la legislación que hayan elegido las partes.
Cuando un arbitraje se crea conforme a lo que exige la ley, sustituye completamente a los Tribunales.
¿Cuáles son las ventajas del arbitraje?
Las ventajas del arbitraje son: la rapidez, la flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los gastos con anterioridad.
¿Qué tipos de arbitraje existen?
Existen dos tipos de arbitraje:
- Arbitraje Institucional: es el que se lleva a cabo en una institución ya establecida, con sus propias reglas y con una lista de árbitros propios.
- Arbitraje Ad Hoc: es el que se lleva a cabo por las partes, ya que estas escogen los árbitros y las reglas.
¿Qué es el Sistema arbitral para las personas con discapacidad?
El Real Decreto 1417/2006 establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad para las personas con discapacidad.
Este sistema arbitral se establece sin formalidades especiales. Solamente hay un requisito para la creación de este sistema: que no existan probabilidades de que el motivo del conflicto sea un delito.
Las partes del conflicto eligen este sistema de forma voluntaria y por escrito.
¿Qué tipo de conflictos resuelve el sistema arbitral para las personas con discapacidad?
Este sistema arbitral se encarga de conflictos que se refieran a alguna de las siguientes materias:
- Telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
- Transportes.
- Bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones que las personas produzcan, faciliten, o suministren de manera privada.
- Relaciones con las Administraciones públicas cuando éstas actúan de forma particular o privada.
No se encarga de los siguientes conflictos:
- Los conflictos sobre los que ya haya una resolución judicial firme y definitiva.
- Los conflictos en los que deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de las personas con discapacidad que carecen de capacidad de obrar o de representación legal y no puedan actuar por sí mismas.
- Los conflictos en los que exista la probabilidad de tratarse de un delito.
- Los conflictos sobre cuestiones que estén determinadas en contratos administrativos.
Tampoco se encarga de conflictos laborales.
¿Qué son las Juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal?
Son los órganos de gestión y administración del Sistema arbitral para las personas con discapacidad.
Hay una Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de ámbito estatal.
En cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, hay una junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
¿Quiénes son los árbitros?
Los árbitros son propuestos por:
- Las Administraciones públicas
- Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias que tengan mayor representación en el territorio de la junta arbitral
- Las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro que tengan mayor representación en el territorio de la junta arbitral
Los árbitros propuestos deben solicitar a la junta arbitral su acreditación para actuar ante ella.
¿Cómo se solicita el arbitraje?
Las personas con discapacidad presentarán la solicitud ante la junta arbitral de su Comunidad Autónoma. La presentación podrá efectuarse directamente o a través de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
La solicitud de arbitraje deberá reunir los siguientes requisitos:
- Nombre, apellidos y documento de identificación del que solicita el arbitraje y, en su caso, de la persona que lo represente, así como domicilio y lugar para posibles notificaciones.
- Nombre, apellidos o razón social de la persona a la que se reclama, así como documento de identificación y domicilio si éstos fueran conocidos por la persona que solicita el arbitraje.
- Copia del contrato escrito que sea causa de la queja o reclamación si existiera.
- Hechos que motivan la queja o reclamación y fundamentos de lo que se pretende.
- Explicar lo que se pretende.
Junto a la solicitud se aportarán todos los documentos que se consideren oportunos.
Las juntas arbitrales dispondrán de modelos de solicitud.










