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La curatela, ¿Qué es?

La curatela es un cargo de asistencia, complementando la capacidad no plena de una persona. Por tanto, el curador no suple ni representa, ni cuida a la persona con discapacidad, sino que sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo.

La persona que ha sido incapacitada de forma parcial tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple asistencia legal.

El curador está obligado a dar cuenta de sus gestiones al juez al menos una vez al año.

¿Qué personas están sometidas a curatela?

La sentencia de incapacitación (o la resolución judicial que la modifique) es la encargada de decir qué persona con discapacidad puede ser sometida a curatela.

¿Quién es el curador?

Se entiende como tutor al representante legal de la persona con discapacidad, pudiendo ser  una persona física o una persona jurídica (una organización o empresa).

Para el nombramiento del tutor, el Juez deberá atender al orden establecido en el artículo 234 del Código Civil y en atención al mismo, preferirá:

  1. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  2. A los padres.
  3. A las personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad.
  4. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

En defecto de las personas mencionadas en este art. 234, el art. 235 dice que el Juez designará tutor, a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de este, considere más adecuado.

En algunas legislaciones se permite que existan dos o más tutores, para que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio (los bienes).

La principal función desempeñada por el tutor es la asistencia para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

 

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