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Reconocimiento y valoración de la dependencia

El reconocimiento y valoración de la dependencia es un procedimiento creado para poder atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía y poder ejercer plenamente sus derechos.

Definiciones importantes:

  1. Autonomía: es la capacidad de controlar y tomar decisiones personales acerca
    de cómo vivir, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
  2. Dependencia: es el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que necesitan la atención de otras personas, ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria u otros apoyos para su autonomía personal.
  3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

¿Quiénes son los destinatarios?

Las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia y deseen ser valoradas.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los destinatarios?

  1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  2. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de ellos justo antes de  la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

¿Qué documentación es necesaria?

  • Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia acompañada de:
  • Informe de salud de la persona. 
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del Solicitante. 
  • Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

En los casos en que el solicitante actúe a través de representante legal o guardador de hecho, deberá aportarse además la siguiente documentación:

  • Acreditación de la representación legal mediante fotocopia compulsada de la sentencia que la declare o en su caso, modelo de declaración de guardador de hecho.
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del representante legal o del guardador de hecho.

¿Cuándo se puede realizar la solicitud?

Durante todo el año.

¿Cuál es el órgano que valora la situación de dependencia?

La Valoración de la Situación de dependencia corresponde a:

  • Los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia de la Comunidad Autónoma donde resida la persona que solicita la valoración.
  • En el caso las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

¿Cómo se clasifica la dependencia?

Las unidades administrativas entregan la solicitud al órgano de valoración de la Comunidad Autónoma., y comunicarán a la persona solicitante el día y hora en que los profesionales acudirán a su domicilio para efectuar la valoración.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma caben dos posibilidades:

  1. El propio órgano de valoración es el que hace la propuesta de grado y nivel de dependencia y de prestaciones y servicios.
  2. El órgano de valoración entrega la evaluación realizada y su propuesta a una Comisión Técnica para que haga la propuesta de grado y nivel de dependencia, y de prestaciones y servicios.

La resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia.


El plazo para dar respuesta a la solicitud es de 3 meses.

¿Cómo se clasifica la dependencia?

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo moderado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
  • ¿Qué servicios se ofrecen?

  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio: atención a las necesidades del hogar, cuidados personales.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche: Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial: Residencia de personas mayores en situación de dependencia, Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.