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Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal


Las prestaciones de dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tienen como finalidad promover la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas.
Las prestaciones de atención a la dependencia podrán ser de 2 tipos: servicios y prestaciones económicas, siendo los servicios prioritarios a la hora de su concesión


Qué es
Las Comunidades Autónomas podrán conceder ayudas económicas que faciliten la autonomía personal a modo de subvención, estas ayudas irán destinadas a:
§    A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
§    A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas titulares de los derechos reconocidos en la Ley de Dependencia, que a la fecha de publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado y nivel de la misma y ser titular de los derechos establecidos en la mencionada Ley, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.
  • Tener reconocido el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 o el Grado II, Dependencia Severa, nivel 2.
  • Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante prescripción facultativa e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del IMSERSO según corresponda.
  • Haber justificado, en su caso, las ubvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

Cuantía
El importe de la prestación económica que se concede a cada beneficiario se determina teniendo en cuenta las cuantías establecidas para cada año y la capacidad económica del beneficiario.


Deducciones a la cuantía de las prestaciones económicas
En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación similar en otro régimen público de protección social, del importe se deducirán las siguientes prestaciones:

  • El complemento de gran invalidez.
  • El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %.
  • El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
  • El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).



Más información
Estás ayudas están condicionadas a la aprobación de un Programa Individual de Atención, en el se señalarán los recursos más adecuados a las necesidades de la persona.


Enlaces de interés

Prestaciones del Sistema Ayuda y Atención a la Dependencia

http://www.saad.mtas.es/portal/saad/prestaciones.html

 

Consulte en el siguiente desplegable las comunidades que dispongan de estas ayudas, y dónde debe dirigirse para informarse: