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Pensiones contributivas


Las pensiones contributivas son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente condicionada a un período mínimo de cotización en determinados casos, además de que se cumplan los demás requisitos exigidos.

Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario.

Diferentes tipos de prestaciones:

Existen diferentes tipos de prestaciones:

  • Por jubilación.
  • Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
  • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.

De todas las prestaciones contributivas existentes a continuación se especifican únicamente las que hacen referencia a las personas con discapacidad:

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Los trabajadores afectados por una minusvalía igual o superior al 65% siempre que se trate de discapacidades en los que existan evidencias que determinan una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

En ningún caso el interesado podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

 

Incapacidad Permanente

Situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que sean previsiblemente definitivas y disminuyan o anulen su capacidad laboral. Hay 3 tipos de incapacidad permanente, además de la Gran Invalidez.


  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual (IPP): Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales.Cuantía: equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, se cobra en una única vez.Compatible: con trabajo de distinta profesión o la misma con disminución no inferior al 33% del rendimiento.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT): Inhabilita al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Cuantía: pensión indefinida de 55% de la base reguladora.Compatible: con un trabajo distinto de su profesión, no pierde la pensión y puede cobrar desempleo.

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Cuantía: pensión indefinida del 100% de la base reguladora. No impide la práctica de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del la persona y que no representen cambio en su capacidad de trabajo.Incompatible con el subsidio de desempleo (paro).

  • Gran Invalidez (GI):Situación del trabajador afectado de una Incapacidad Permanente y que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Cuantía: pensión indefinida del 100% de la base reguladora. Se incrementa en un 50% destinado a retribuir a la persona que atiende al la persona incapacitada. Incompatible con el subsidio de desempleo (paro), aunque permite el desempeño de las actividades compatibles con su estado.


Por fallecimiento
Se trata de prestaciones que se conceden por el fallecimiento y benefician a los familiares directos del mismo siempre que cumplan los requisitos establecidos.
 
  • Pensión de orfanda: Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
Los beneficiarios son:
·    menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez determinada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras un reconocimiento médico.)
·    Menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o si lo realizan no superen en Salario Mínimo Interprofesional.
·    En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 24 años durante el transcurso del curso escolar, la obtención  de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico

  • Prestación a favor de familiares
Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos:
  1. Haber convivido con el fallecido y a su cargo con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  2. No tener derecho a pensión pública.
  3. Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

La cuantía será para cada uno de ellos igual a la señalada para la prestación de orfandad.

¿Dónde se solicitan?

Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al INSS, serán tramitadas y resueltas:

  • En la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
  • Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado. 
  • Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.
  • No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial.

Enlaces relacionados:

Página de la Seguridad Social donde se explica detalladamente la pensión de orfandad:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/index.htm

Página de la Seguridad Social donde se explica detalladamente la Pensión en favor de familiares:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Pensionenfavordefam28536/index.htm

Direcciones Provinciales de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm